LLevar una 125 con el B1 en europa
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LLevar una 125 con el B1 en europa
En algún hilo del foro se comentaba y existía la duda sobre que los convalidados puedan o no salir de España con su 125. (Ahora no soy capaz de encontrar el hilo porque no me funciona el buscador).
El tema me interesa bastante, ya que tengo a tiro Portugal, por lo que he estado buscando información, la verdad es que no he salido de dudas, pero he encontrado un comentario al respecto que creo que es interesante. Lo copio aquí para compartirlo:
"Bueno con lo de 125 cc no os preocupeis porque cuando se convalidó
el carnet de coche con el carnet para moto de hasta 125 cc se hizo como
trasposición a una directiva europea cuyo objeto es la descongestión de
las grandes ciudades facilitando así el trasporte en ellas y evitando
los atascos diarios de coches.
Gracias a esta norma europea no se ha tocado nada con respecto a las
motos de menos de 125 cc porque sino estaba todo Dios quitándose el
carnet de moto de 125 cc o vendiendo la moto que venía usando hasta
ahora.
Podéis comprobarlo fácilmente para que veáis que es así en toda Europa,
lo único que tenéis que hacer es buscar una web de alquiler de motos en
Italia, Francia… y veréis que te las alquilan con el carnet B….ya no
digo nada más."
Un saludo.
El tema me interesa bastante, ya que tengo a tiro Portugal, por lo que he estado buscando información, la verdad es que no he salido de dudas, pero he encontrado un comentario al respecto que creo que es interesante. Lo copio aquí para compartirlo:
"Bueno con lo de 125 cc no os preocupeis porque cuando se convalidó
el carnet de coche con el carnet para moto de hasta 125 cc se hizo como
trasposición a una directiva europea cuyo objeto es la descongestión de
las grandes ciudades facilitando así el trasporte en ellas y evitando
los atascos diarios de coches.
Gracias a esta norma europea no se ha tocado nada con respecto a las
motos de menos de 125 cc porque sino estaba todo Dios quitándose el
carnet de moto de 125 cc o vendiendo la moto que venía usando hasta
ahora.
Podéis comprobarlo fácilmente para que veáis que es así en toda Europa,
lo único que tenéis que hacer es buscar una web de alquiler de motos en
Italia, Francia… y veréis que te las alquilan con el carnet B….ya no
digo nada más."
Un saludo.

arkano- Discipulo de Angel Nieto

-
Edad: 42 Mensajes Enviados: 654
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Reputación: 44
Miembro desde: 15/10/2009
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Yo lo confirmo por lo menos en lo quue me toca, ya que vivo en Francia y tengo una Terra con mi carnet B (de España) y sin problemas.
Un saludo
Un saludo

Archival- Trialero

-
Edad: 35 Mensajes Enviados: 59
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
segun mi profesor de moto de autoescuela, con el B1 solo podias conducir 125 en España
si estais convalidados, en el carnet no viene la casilla de A1 con los datos, no? porque tambien a ver como le explicas al Carabinieri, Gendarme o Polizei que en España si puedes
si estais convalidados, en el carnet no viene la casilla de A1 con los datos, no? porque tambien a ver como le explicas al Carabinieri, Gendarme o Polizei que en España si puedes

Puch-Condor- Discipulo de Angel Nieto

-
Edad: 20 Mensajes Enviados: 917
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Pues que lío, yo le he preguntado a un compañero que es francés y me dice que allí se puede llevar una 125 con el B1 desde antes que en España.


arkano- Discipulo de Angel Nieto

-
Edad: 42 Mensajes Enviados: 654
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
si en Francia se puede, imagino que no habra problema, pero en otros paises, no se
si Archival la lleva sin problemas...
si Archival la lleva sin problemas...

Puch-Condor- Discipulo de Angel Nieto

-
Edad: 20 Mensajes Enviados: 917
Moto actual: Yamaha XT660R, exTerra roja
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Miembro desde: 03/08/2008
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
En Francia,como dice Archival,se puede. En Italia,creop que tambien,pero no pueden circular por autopistas. En Turquia si,confirmado en su embajada.

RETOR- MaesTro CebolleTa
-
Edad: 42 Mensajes Enviados: 3026
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Miembro desde: 21/05/2008
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Puch-Condor escribió:si en Francia se puede, imagino que no habra problema, pero en otros paises, no se
si Archival la lleva sin problemas...
yo por otro paises no he conducido con la moto, o sea, que no tengo ni idea...
Pero aqui seguro que funciona, vamos. Mi carnet ni está convalidado ni nada...y es cierto que no pone A1, pero como con el B vale, supongo que tampoco hace falta (digo yo)
Saludos a tod@s

Archival- Trialero

-
Edad: 35 Mensajes Enviados: 59
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Pues como pueda viajar sin tener carnet de moto...me piro de viaje por ahi...¿En Marruecos?..

Invitado- Invitado
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
ADAN escribió:Pues como pueda viajar sin tener carnet de moto...me piro de viaje por ahi...¿En Marruecos?..
En Marruecos sin problema,Francia sin problema,en Italia tienen restringidas las autopistas.En Turquia sin problemas. Y hasta aqui puedo leer,no he indagado mas.
Es buen tema para que cada uno,segun se vaya enterando lo diga aqui,os animo.

RETOR- MaesTro CebolleTa
-
Edad: 42 Mensajes Enviados: 3026
Moto actual: Terra adventure
Provincia: Valladolid
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Miembro desde: 21/05/2008
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
RETOR escribió:ADAN escribió:Pues como pueda viajar sin tener carnet de moto...me piro de viaje por ahi...¿En Marruecos?..
En Marruecos sin problema,Francia sin problema,en Italia tienen restringidas las autopistas.En Turquia sin problemas. Y hasta aqui puedo leer,no he indagado mas.
Es buen tema para que cada uno,segun se vaya enterando lo diga aqui,os animo.
Pues nada, me atrevo con una semana, 9 dias en 2011 con la burra en Marruecos, aunque me cueste la parienta

Invitado- Invitado
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Según un compañero de trabajo portugues, en Portugal tambień puedes llevar hasta 125 cc y 15 cv con el de coche.

arkano- Discipulo de Angel Nieto

-
Edad: 42 Mensajes Enviados: 654
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Y yo sacandome el A2 para viajar por Portugal.... voy con frecuencia la parque del Xures, y siempre me quedaba en el lado español por si las moscas.

inverno- Trialero

-
Edad: 32 Mensajes Enviados: 59
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Os dejo la Directiva europea donde lo indica... Ahora hace falta hacer un resumen de los paises en que si se puede circular, en otros muchos foros dicen que no se puede en Francia, ni Portugal...además siempre nombran a un conocido que le han puesto una multa, voy a intentar que me lo digan desde alguna oficina consular... os contaré
DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2006
sobre el permiso de conducción (Refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 6
Acceso progresivo y equivalencias entre categorías
3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducción
en su territorio, las equivalencias siguientes:
a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, para
los triciclos de motor con una potencia superior a los 15
kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tenga
al menos 21 años;
b) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoría
B;
Dado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,
los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducción
que su titular está autorizado a conducir estos vehículos.
No deja claro si cada país que tiene aprobado este punto, reconoce a otro páis que también lo tenga aprobado. La lógica dice que sí pero el texto es muy ambiguo, no dice nada...
Si quereis leer todo el texto, poner en el buscador el título de la directiva y os aparecerá,
Un saludo
DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2006
sobre el permiso de conducción (Refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 6
Acceso progresivo y equivalencias entre categorías
3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducción
en su territorio, las equivalencias siguientes:
a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, para
los triciclos de motor con una potencia superior a los 15
kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tenga
al menos 21 años;
b) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoría
B;
Dado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,
los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducción
que su titular está autorizado a conducir estos vehículos.
No deja claro si cada país que tiene aprobado este punto, reconoce a otro páis que también lo tenga aprobado. La lógica dice que sí pero el texto es muy ambiguo, no dice nada...
Si quereis leer todo el texto, poner en el buscador el título de la directiva y os aparecerá,
Un saludo

monrrar- Principiante

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Pues cada vez estoy más liado.
Mirad lo que he encontrado por la red:
¿Es válida la
convalidación del carné "B" en otros países, para motos de 125?
La llamada “convalidación” viene regulada por Real
Decreto 1598/2004, que modifica el Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real
Decreto 772/1997, en el sentido siguiente:
\”4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y
D+E no autoriza a conducir motocicletas
de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión
del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres
años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas
cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.\”
En este párrafo no se indica que haya que hacer ningún trámite
adicional. Simplemente con tener una antigüedad superior a tres años de
la clase B autoriza la conducción de vehículos
de clase A1 (11 Kw. = 15 CV, lo que no suelen superar las de 125cc) en
territorio nacional (en el extranjero no valdría esta convalidación).
¿Es válida la
convalidación del carné "B" en otros países, para motos de 125?
La llamada “convalidación” viene regulada por Real
Decreto 1598/2004, que modifica el Reglamento General de Conductores,
aprobado por Real
Decreto 772/1997, en el sentido siguiente:
\”4. El permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y
D+E no autoriza a conducir motocicletas
de dos ruedas, con o sin sidecar. Las personas que estén en posesión
del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres
años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas
cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.\”
En este párrafo no se indica que haya que hacer ningún trámite
adicional. Simplemente con tener una antigüedad superior a tres años de
la clase B autoriza la conducción de vehículos
de clase A1 (11 Kw. = 15 CV, lo que no suelen superar las de 125cc) en
territorio nacional (en el extranjero no valdría esta convalidación).

arkano- Discipulo de Angel Nieto

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NO OS LIEIS ES FACIL
Voy a intentar explicarlo para que lo entendamos todos, con palabras sencillas,
Como ya sabéis pertenecemos a la Unión Europea, y debemos adaptar muchas normas propias a las normativas europeas, para poder tener leyes iguales todos los estados miembros y no volvernos locos en los 27 paises ya que no tenemos fronteras y podemos viajar tanto las personas, como las cosas y los dineros.
Esto sería maravilloso e idílico, pero siempre hay problemillas con ciertos países, que en ciertos asuntos pues dicen, "no me toquéis aquí que yo no quiero" y por eso salen leyes así de raras de interpretar. Con lo fácil que hubiera sido aprobarlo igual para todos los países miembros....
Pues eso, Europa dice que hay que "estandarizar los carnet´s de conducir" para que sean todos iguales en Europa y saca una directiva, mejor o peor según los intereses de cada uno, pero hay que cumplirla, [/b]DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (Refundición), la cual ha de aprobarse por los estados miembros, en sus respectivos congresos.
Y españa asume el texto en por el REAL DECRETO 1598/2004 begin_of_the_skype_highlighting 1598/2004 end_of_the_skype_highlighting como bien indica arkano.
En la Directiva no obliga a todos los paises a aceptar que con el permiso B se pueda conducir vehículos de la clase A1, así que la norma española sólo vale para España.
Pero la pregunta es ¿qué sucede con las personas que en sus países lo tienen reconocido? (como en nuestro caso) quieren ir a otro que también lo tienen reconocido y encima no nos lo reconocen en el carnet-europeo....
La respuesta en el siguiente post, ya que mande un excrito a la COMISION EUROPEA, ya que tienen oficinas de información ciudadana e intentan ayudarnos en todo este lío de normativas....
Como ya sabéis pertenecemos a la Unión Europea, y debemos adaptar muchas normas propias a las normativas europeas, para poder tener leyes iguales todos los estados miembros y no volvernos locos en los 27 paises ya que no tenemos fronteras y podemos viajar tanto las personas, como las cosas y los dineros.
Esto sería maravilloso e idílico, pero siempre hay problemillas con ciertos países, que en ciertos asuntos pues dicen, "no me toquéis aquí que yo no quiero" y por eso salen leyes así de raras de interpretar. Con lo fácil que hubiera sido aprobarlo igual para todos los países miembros....
Pues eso, Europa dice que hay que "estandarizar los carnet´s de conducir" para que sean todos iguales en Europa y saca una directiva, mejor o peor según los intereses de cada uno, pero hay que cumplirla, [/b]DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción (Refundición), la cual ha de aprobarse por los estados miembros, en sus respectivos congresos.
Y españa asume el texto en por el REAL DECRETO 1598/2004 begin_of_the_skype_highlighting 1598/2004 end_of_the_skype_highlighting como bien indica arkano.
En la Directiva no obliga a todos los paises a aceptar que con el permiso B se pueda conducir vehículos de la clase A1, así que la norma española sólo vale para España.
Pero la pregunta es ¿qué sucede con las personas que en sus países lo tienen reconocido? (como en nuestro caso) quieren ir a otro que también lo tienen reconocido y encima no nos lo reconocen en el carnet-europeo....
La respuesta en el siguiente post, ya que mande un excrito a la COMISION EUROPEA, ya que tienen oficinas de información ciudadana e intentan ayudarnos en todo este lío de normativas....

monrrar- Principiante

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RESPUESTA DE LA OFICINA EUROPEA DE INFORMACION
Solicitud de información enviada el
19/07/2010
Solicitud de información 77453: Subject:
Aclaración Permisos de Conducir Question: Quisiera saber dos cosas, si es el lugar indicado, o que medigeran donde poder informarme:
1- En que paises de la UE se puede conducir una motocicleta de 125cc con el permiso B.
2- Si estos países reconocen que en otros países tienen aprobada está normativa. Es decir, si se puede conducir motocicletas de hasta 125cc con permiso B de un estado miembro en otro que si lo tenga reconocido este hecho.Está duda me surge ya que la interpretación de la DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 20 de diciembre de 2006sobre el permiso de conducción (Refundición) No deja claro esté último punto. El artículo al que hago referencia es:Artículo 6Acceso progresivo y equivalencias entre categorías Punto 3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducciónen su territorio, las equivalencias siguientes:a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, paralos triciclos de motor con una potencia superior a los 15kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tengaal menos 21 años%3Bb) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoríaB%3BDado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducciónque su titular está autorizado a conducir estos vehículos.
La pregunta podría ser de hecha de esta forma también: España tiene asumido este articulo 6. Quiero visitar Francia, Italia, Eslovenia, ¿tienen estos países reconocido este articulo?,¿Y reconocen que España lo tenga también? y ¿puedo circular con una motocicleta de 125cc sin que ello me ocasione una sanción?Si necesitan más información puedenpreguntarme, gracias anticipadas por su rápida respuesta, un saludo.
Respuesta
Estimado Sr. Ropero:
La Directiva CEE 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (en lo sucesivo, la Directiva CEE 91/439) ha armonizado algunas de las reglas aplicables a la obtención de un permiso de conducción en el territorio de la Unión Europea.
El artículo 1 de dicha Directiva establece que los permisos de conducción expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidos en los demás Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, el Reino Unido). Se establece, además, un mismo modelo de permiso para toda la UE. Así por ejemplo, su permiso de conducir será reconocido en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en España.
Ahora bien, con arreglo a la legislación Europea, un permiso de conducir tipo B sólo autoriza a conducir, fuera del Estado miembro de origen:
— automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
— conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor;
Por tanto, un carnet tipo B español no le autoriza automáticamente a conducir motocicletas fuera de su Estado miembro. Como Ud. mismo indica, el artículo 6 de la Directiva únicamente prevé que los Estados miembros puedan conceder esta clase de autorizaciones, pero sólo para su propio territorio.
Ciertamente, si en otro Estado miembro, los titulares de un permiso B pueden conducir motocicletas de 125 cc. Ud. podrá, en dicho territorio, conducir esos mismos vehículos. De la misma forma, los titulares de un permiso B de otros Estados miembros pueden conducir motocicletas en el territorio español.
En el servicio de orientación a los ciudadanos no disponemos de información sobre qué Estados miembros permiten a los titulares de un permiso B conducir motocicletas de hasta 125 cc. Si quiere información a este respecto, lo más aconsejable es contactar con las embajadas o consulados de los países que desea visitar.
Atentamente,
El Servicio de Orientación a los ciudadanos
Para más información:
I.- De carácter general
http://europa.eu.int/scadplus/citizens/es/es/home.htm
II.- Dirección General de Tráfico:
C/Josefa Valcárcel nº 28, 28071 Madrid
Teléfono: (+34 91) 742.31.12 / 900-123505 (Llamada gratuita)
Observación: para enviar otra solicitud de información, visite el sitio Web del Servicio de Orientación o contacte a EUROPE DIRECT. [u]
19/07/2010
Solicitud de información 77453: Subject:
Aclaración Permisos de Conducir Question: Quisiera saber dos cosas, si es el lugar indicado, o que medigeran donde poder informarme:
1- En que paises de la UE se puede conducir una motocicleta de 125cc con el permiso B.
2- Si estos países reconocen que en otros países tienen aprobada está normativa. Es decir, si se puede conducir motocicletas de hasta 125cc con permiso B de un estado miembro en otro que si lo tenga reconocido este hecho.Está duda me surge ya que la interpretación de la DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOde 20 de diciembre de 2006sobre el permiso de conducción (Refundición) No deja claro esté último punto. El artículo al que hago referencia es:Artículo 6Acceso progresivo y equivalencias entre categorías Punto 3. Los Estados miembros podrán reconocer, para la conducciónen su territorio, las equivalencias siguientes:a) triciclos de motor con un permiso para la categoría B, paralos triciclos de motor con una potencia superior a los 15kW siempre que el titular del permiso de la categoría B tengaal menos 21 años%3Bb) motocicletas de categoría A1 con un permiso para la categoríaB%3BDado que el presente apartado sólo es válido en sus territorios,los Estados miembros no indicarán en el permiso de conducciónque su titular está autorizado a conducir estos vehículos.
La pregunta podría ser de hecha de esta forma también: España tiene asumido este articulo 6. Quiero visitar Francia, Italia, Eslovenia, ¿tienen estos países reconocido este articulo?,¿Y reconocen que España lo tenga también? y ¿puedo circular con una motocicleta de 125cc sin que ello me ocasione una sanción?Si necesitan más información puedenpreguntarme, gracias anticipadas por su rápida respuesta, un saludo.
Respuesta
Estimado Sr. Ropero:
La Directiva CEE 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (en lo sucesivo, la Directiva CEE 91/439) ha armonizado algunas de las reglas aplicables a la obtención de un permiso de conducción en el territorio de la Unión Europea.
El artículo 1 de dicha Directiva establece que los permisos de conducción expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea serán reconocidos en los demás Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, el Reino Unido). Se establece, además, un mismo modelo de permiso para toda la UE. Así por ejemplo, su permiso de conducir será reconocido en otros Estados miembros en las mismas condiciones que en España.
Ahora bien, con arreglo a la legislación Europea, un permiso de conducir tipo B sólo autoriza a conducir, fuera del Estado miembro de origen:
— automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos;
— conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor;
Por tanto, un carnet tipo B español no le autoriza automáticamente a conducir motocicletas fuera de su Estado miembro. Como Ud. mismo indica, el artículo 6 de la Directiva únicamente prevé que los Estados miembros puedan conceder esta clase de autorizaciones, pero sólo para su propio territorio.
Ciertamente, si en otro Estado miembro, los titulares de un permiso B pueden conducir motocicletas de 125 cc. Ud. podrá, en dicho territorio, conducir esos mismos vehículos. De la misma forma, los titulares de un permiso B de otros Estados miembros pueden conducir motocicletas en el territorio español.
En el servicio de orientación a los ciudadanos no disponemos de información sobre qué Estados miembros permiten a los titulares de un permiso B conducir motocicletas de hasta 125 cc. Si quiere información a este respecto, lo más aconsejable es contactar con las embajadas o consulados de los países que desea visitar.
Atentamente,
El Servicio de Orientación a los ciudadanos
Para más información:
I.- De carácter general
http://europa.eu.int/scadplus/citizens/es/es/home.htm
II.- Dirección General de Tráfico:
C/Josefa Valcárcel nº 28, 28071 Madrid
Teléfono: (+34 91) 742.31.12 / 900-123505 (Llamada gratuita)
Observación: para enviar otra solicitud de información, visite el sitio Web del Servicio de Orientación o contacte a EUROPE DIRECT. [u]

monrrar- Principiante

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Resumiendo---
He puesto todo el mail que me enviaron, la primera parte es la que les puse yo y la segunda es la respuesta, yo solo he destacado en NEGRITA la respuesta que buscamos.
Si un estado miembro reconoce que con el B se puede circular en su territorio vehículos de Clase A1 debe reconocerlo a otra persona de otro estado en la misma situación.
La pregunta ahora es saber que países lo tienen reconocido, y como les dices a los policias de turno que te paren que en España esta reconocido.... este es el problema.
Si un estado miembro reconoce que con el B se puede circular en su territorio vehículos de Clase A1 debe reconocerlo a otra persona de otro estado en la misma situación.
La pregunta ahora es saber que países lo tienen reconocido, y como les dices a los policias de turno que te paren que en España esta reconocido.... este es el problema.

monrrar- Principiante

-
Edad: 34 Mensajes Enviados: 4
Provincia: CANTABRIA
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Miembro desde: 16/07/2010
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Francia y andorra tienen o no tienen reconocido conducir 125 de hasta 11kw con carnet B?
Francia entiendo que si ya lo ha dicho retor en diferentes ocasiones, pero Andorra, lo sabe alguien?
Francia entiendo que si ya lo ha dicho retor en diferentes ocasiones, pero Andorra, lo sabe alguien?
Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Pues este tema parece un poco peliagudo, segun el tratado Schengen parece que si, pero esto va a depender del poli de turno que te pare y de la leche que tenga ese dia, yo he estado concretamente en Portugal y hasta ahora no me han parado asi que el dia que eso ocurra ya os contare

chema5- Motero

-
Edad: 52 Mensajes Enviados: 60
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Re: LLevar una 125 con el B1 en europa
Que yo sepa y con respuestas de los consulados y/o oficinas de turismo Austria, Francia,Italia, Portugal, Irlanda y Suiza si permitan. Andorra ni idea, pero es fácil buscar numero de tlf de trafico de alli y preguntarlo.
Marruecos, creo que Túnez y Turquía tambien.
Marruecos, creo que Túnez y Turquía tambien.

RETOR- MaesTro CebolleTa
-
Edad: 42 Mensajes Enviados: 3026
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